Delito de violación y tentativa de agresión sexual
Las agresiones sexuales se contemplan en el artículo 178 y siguientes del Código Penal y se expresan como delitos contra la libertad sexual de una persona. La violación es la agresión más alta entre estos delitos, se encuentra tipificada en el artículo 179 e implica un acceso carnal por vía vaginal, bucal o anal, empleando fuerza o intimidación.
La Ley Orgánica 15-2003 amplían la tipicidad de esta agresión y ya no es necesario una penetración del miembro sexual masculino sino que se contempla también como violación el empleo de objetos en las zonas vaginal o anal.
El mismo artículo contempla también la < violación inversa >, cuando el agresor es de sexo femenino sin importar si la víctima es del mismo sexo o un varón. Para la conducta típica se debe haber empleado objetos penetrantes o se trate de actos fricativos sobre otra mujer.
Como agravante se nombra de manera explicita la introducción de objetos por vía vaginal o anal, en contra de la voluntad del agredido y mediante violencia o intimidación. El artículo 179 del Código Penal reza que incluso el forzar a la victima a introducirse determinados objetos en su cuerpo entra dentro del tipo de delito por violación con agravantes.
Tentativa de violación
Por el contrario, podemos hablar de tentativa cuando se inicia el delito sobre partes carnales de la víctima sin que se haya consumado el acto sexual o penetración mediante cualquier objeto. Basta con los contactos por la zona periférica, sin embargo, es necesario contemplar el plan del agresor, relacionar el inicio de la agresión con el posible fin y sobre todo si se dan circunstancias de violencia o intimidación.
Para una tentativa inacabada basta con el testimonio de la víctima ya que se entiende que este tipo de delitos ocurren en lugares poco visibles lo que dificulta la existencia de otra prueba o testigo.