Violencia de género y doméstica

Violencia de género y doméstica

En muchas de las ocasiones las diferentes denominaciones de los malos tratos nos llevan a tal confusión que, solemos utilizar indistintamente conceptos como violencia de género y violencia doméstica, como si fuesen lo mismo, cuando realmente no lo son.

Ha de tenerse en cuenta que los dos tipos de violencia, violencia de género y doméstica, hacen alusión a un conjunto de delitos que responden a unas características comunes dentro de cada grupo, por lo que no existe un delito único de violencia doméstica o un delito único de violencia de género como tal.

No es lo mismo hablar de violencia de género que de violencia doméstica, por lo que desde nuestro bufete Macarrón Abogados de Zaragoza recomendamos que sea preciso conocer tal distinción.

Si por diferentes motivos necesita un despacho penalista con amplia experiencia en todo tipo de violencia, no dude contactar con nosotros y solicitar información sin ningún tipo de compromiso.

Diferencia entre violencia doméstica y violencia de género

Tanto el concepto de violencia de género y violencia doméstica son dos términos que de manera muy habitual son utilizados de forma indistinta, cuando, en realidad, no son equivalentes.

No es lo mismo hablar de violencia de género la cual se produce contra la mujer tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo, o en cualquier ámbito de la vida pública por el mero hecho de serlo o, violencia doméstica que es la que se produce en el hogar y la puede sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar (madre, hijos, nietos, abuelos…) y no tiene por qué ser solo a una mujer.

Qué es la violencia doméstica

La violencia doméstica es un concepto más amplio que la violencia de género. Recoge todo tipo de actos de violencia física, sexual, psicológica y/o económica que se produce en la familia o en el hogar, o entre cónyuges o ex-cónyuges sin necesidad de que agresor y víctima vivan o hayan compartido el mismo techo familiar.

La violencia doméstica se halla regulada en el artículo 173.2 del Código Penal y se caracteriza porque:

  • El agresor puede ser tanto hombre como mujer y ha de estar vinculado con la víctima por alguna relación de dependencia afectiva, familiar o de convivencia.
  • Se consideran víctimas aquellas personas que mantengan con el agresor una especial relación familiar o de dependencia.
  • Un acto violento aislado no se considera violencia doméstica pero si debe de ser castigado como el delito del que se trate.

Para que sea considerada como violencia doméstica es importante que exista una relación familiar o de afectividad entre agresor y víctima.

VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA

Se recoge todo tipo de violencia contra la víctima ya sea violencia física, psicológica, sexual e incluso económica.

Se considera que existe violencia física cuando una persona ostenta una conducta violenta ejerciendo sobre otra cualquier tipo de maltrato físico como golpes, arañazos, empujones, tirones de pelo, heridas, etc.

Debido a los signos visibles que deja se trata de la violencia más evidente y fácil de reconocer.

La violencia psicológica es muchas de las ocasiones es fácil que pase totalmente inadvertida puesto que se trata de un tipo de acoso no físico hacia la víctima no dejando signos visibles.

Los actos de violencia psicológica incluyen las amenazas, humillación, chantaje, control, persecución, insultos, etc.

VIOLENCIA SEXUAL

La violencia sexual abarca todo tipo de actuaciones que atentan contra la libertad sexual de la víctima, donde el agresor la obliga a llevar a cabo prácticas o comportamientos sexuales no consentidos.

La violencia sexual también puede darse en el seno de la pareja y se dice que existe violencia sexual cuando el compañero o compañera es obligado a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.

VIOLENCIA ECONÓMICA

La violencia económica es una forma de dominación hacia la víctima, donde la persona agresora mantiene una situación de superación económica utilizándola para mantener a su víctima en situación de dependencia y subordinación, privándola de poder acceder a los medios económicos de la familia, limitando sus posibilidades para formarse o trabajar e impedir que alcance una independencia económica, entre otras.

Qué es la violencia de género

La violencia de género es aquella que se produce contra la mujer por el mero hecho de serlo y puede darse tanto en el ámbito familiar como fuera de casa, en el trabajo, etc.

Dicha violencia está basada en la supuesta superioridad de un sexo sobre otro con manifestaciones muy diversas como pueden ser los malos tratos físicos y psíquicos, agresión sexual, coacciones, amenazas, lesiones, violación, publicidad, proyección de imágenes engañosas, etc.

La violencia de género puede definirse como el conjunto de actos de violencia ejercidos por un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación matrimonial o una relación análoga de afectividad, sin que sea necesaria la convivencia.

La violencia de género tiene una doble regulación:

  • El delito es regulada en el Código Penal
  • Las medidas de protección contra la mujer se regula en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Abogado penalista experto en violencia de género y violencia doméstica

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Además también le informaremos de todas las medidas a las que puede acogerse como la de la libertad vigilada en todos los casos derivados de delitos contra la vida, por malos tratos o bien por lesiones.

Como abogados expertos en la ciudad de Zaragoza y debido a nuestra larga experiencia, sabemos que estos hechos son una lacra y trabajamos para luchar contra ellos y que los culpables reciban su castigo.

En los delitos de violencia de género no siempre es necesario que haya habido una convivencia entre el hombre y la mujer pero si que hayan mantenido una relación sentimental.
La mujer que haya sido víctima de malos tratos tiene derecho a servicios sociales así como apoyo a la unidad familiar y a un buen abogado.

También tenemos gran experiencia en hechos relacionados como el pago o impago de las pensiones y en las órdenes de alojamiento, así como en asesorarle sobre cómo proceder si hay menores de por medios.

Conocemos bien el Código Penal y los delitos de quebrantamiento, los actos tendentes a alterar el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para poder controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género.

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