Ante la Ley, las personas mayores de edad, los adolescentes y niños a partir de los 14 años son responsables de sus actos. Sin embargo y con el fin de defender los derechos del menor a la hora de ser juzgados, la legislación española establece una serie de particularidades y medidas especiales.
La responsabilidad penal del menor es un tema altamente delicado y debe de tratarse de manera diferente y especial, justamente, por la corta edad de los implicados.
Las conductas delictivas cometidas por niños y adolescentes menores de edad, entre los 14 y 18 años, gozan de un régimen jurídico específico, una serie de medidas especiales para abordar la responsabilidad penal del menor.
Los jóvenes entre los 18 y 21 años, generalmente son juzgados como personas adultas. No obstante el artículo 69 del Código Penal señala que se les puede aplicar la Ley que regula la responsabilidad penal del menor según las circunstancias personales, grado de madurez del autor, naturaleza y gravedad de los hechos.
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Los menores que cometen algún tipo de delito son tratados de manera diferente a los adultos.
En el momento que un menor ejecuta un delito, se lleva a cabo una investigación y un proceso judicial que determinará su culpabilidad o su inocencia.
Si se considera que el menor es culpable, el Juez de menores, en función de la gravedad de los hechos y de sus circunstancias personales, sociales y familiares, podrá imponerle una medida judicial.
El Juez junto con el trabajo de la Fiscalía y de un Equipo Técnico formado por profesionales del ámbito social, evaluarán la situación del menor y plantearán una intervención socio-educativa adecuada en cada caso.
Aunque a la hora de celebrar el juicio el autor del delito ya haya cumplido 18 años, éste será juzgado por la edad que tenía cuando cometió los hechos, es decir que aun siendo mayor de edad cumplirá la medida judicial para menores y no una pena para adultos.
Con respecto a las fases del proceso penal a menores de edad estas suelen ser muy parecidas a la de los adultos, aunque con alguna que otra particularidad como por ejemplo, que sea la Fiscalía quien investigue si el menor ha podido cometer el delito y lo denuncia ante el Juez de Menores de manera formal.
Las fases del proceso penal a menores de edad son:
No todos lo menores tienen responsabilidad penal. Cuando el hecho delictivo ha sido cometido por un menor de 14 años éste no pueden ser juzgado, siendo sus progenitores o tutores al cargo quienes deben responder económicamente por los daños ocasionados.
El Juez, en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias personales, familiares y sociales del menor, impondrá una o varias medidas más o menos restrictivas de sus derechos fundamentales, con la principal finalidad de reeducar y socializar al infractor.
La ley penal del menor (LORPM) recoge las siguientes medidas de internamiento:
La Ley Penal del Menor también recoge otra serie de medidas judiciales como:
El principal objetivo de todas las medidas judiciales que llega a recibir un joven menor de edad después de cometer un delito es la reeducación y resocialización.
A partir de los 14 años de edad, las personas menores son responsables de sus actos ante la Ley. Suelen diferenciarse dos grupos, el que va de 14 a 16 años y el que va de 17 a 18 años, con unas características y tratamiento jurídico diferente.
El ordenamiento jurídico considera que las personas pueden ser imputables, aunque las consecuencias serán distintas que si se tratara de una persona adulta.
Es importante tener en cuenta que, la figura del menor en un proceso judicial es bastante compleja, de ahí que se requiera la presencia de profesionales bien formados y con amplios conocimientos, que participen en el procedimiento.
En Macarrón Abogados Zaragoza conocemos bien la legislación y por lo tanto las penas que suelen aplicarse a la hora de juzgar a menores de edad.
Si un menor de edad ha cometido presuntamente un delito, ya sea de agresión, lesiones o robo, que son los más habituales, nosotros podemos analizar el caso en Zaragoza, esclarecer los hechos y llegar a un acuerdo en un juicio rápido o con un juez.
Nuestros abogados defenderán su caso y demostrarán los hechos para que se haga justicia, defendemos los intereses de nuestros clientes o bien los de sus hijos.
En caso de que no haya pruebas ni testigos trataremos que sea respetada la presunción de inocencia y que no se vulneren los derechos del menor de edad.
Puede ocurrir que en este tipo de casos se llegue a algún acuerdo con el Fiscal, si es así la responsabilidad civil correrá por parte de los padres que tienen un papel fundamental en estos supuestos.
Si tiene dudas puede contactar con nuestros abogados de Zaragoza, con dilatada experiencia en materia penal.